¿Cómo se valora mi reclamo de daños a propiedad?
Hay dos categorías básicas de daños: pérdida total (a veces conocido como “dañado sin reparación posible”) y dañado con reparación posible.
Si tu propiedad es una pérdida total, puedes recuperar (1) el valor real de la propiedad menos cualquier valor que queda; (2) la cantidad de cualquier otra pérdida económica resultada de la pérdida de la propiedad; (3) interés desde la fecha en que se determinó el valor de la propiedad; y (4) la pérdida del uso de la propiedad si implica un vehículo comercial.
Para la propiedad que no ha sido dañado irreparablemente, se puede recuperar (1) el valor justo de mercado de la propiedad antes de dañarse, menos el valor justo de mercado de la propiedad después de dañarse; (2) los gastos razonables de las reparaciones para restaurar la propiedad dañada a esencialmente la misma condición que antes; (3) si el arreglo no restauró el valor, la diferencia al valor justo del mercado; y (4) la pérdida de uso razonable durante el tiempo necesario para hacer la reparación.
Bajo las dos circunstancias, se obliga que el dueño minimice sus daños al buscar sin demora la reparación razonable o el reemplazo de la propiedad. Cualquier demora excesiva en el proceso de reparar o reemplazar la propiedad podría ser eliminada de la restitución en la corte. Si no tienes seguro en la propiedad, también tendrás que demostrar la responsabilidad de una tercera parte para obtener una recuperación. De todos modos, una corte se resistirá a otorgar una “compensación doble” por tus daños.
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